Regulación al uso y contenidos de la red internet y
Redes Sociales en el Ecuador
La tensión entre la intervención del Estado mediante la regulación, con la
pretensión de la industria que con una perspectiva liberal que pretende la
autorregulación excluyente en numerosas ocasiones de partes clave del
mercado, como pudieran ser los consumidores y usuarios u otros eslabones del mercado o de la industria afectada, han terminado generando numerosas
opiniones sobre la oportunidad y la manera de dotar de un marco jurídico
adecuado a Internet y a los contenidos difundidos por la red.
Estados e Industria, los agentes presentes en el mercado de Internet,
desde los usuarios y consumidores a los proveedores de servicios y de los
contenidos audiovisuales, junto con la administración se encuentran obligados
a colaborar en el desarrollo de las infraestructuras y de los servicios que a
través de éstas se prestan. La colaboración en la administración y regulación
de Internet y con ello sobre sus contenidos, resulta en la práctica la vía óptima
para su despliegue.
LEY DE COMUNICACIÓN
Según la Ley de Comunicación de nuestro país, en su Art.- 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no
regula la información u opinión que de modo personal se emita
a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones
penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a
otras leyes que se cometan a través del internet.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Art. 50.- Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el
consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.
Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios
electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para
que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.
La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de
información, incluida la internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será
sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.
En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará
que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin
restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien
o Servicio de que se trate.
LEY DEL CONSUMIDOR
Art. 45.- Derecho de Devolución.- El consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono,
catálogo, televisión, internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá
ser ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo
permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios,
el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del
servicio.
LEY DE TELECOMUNICACIONES
Promover que el país cuente con redes de
telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad,
distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la
población entre otros servicios, el acceso al servicio de
Internet de banda ancha.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute,
programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o
modifique el sistema de resolución de nombres de
dominio de un servicio financiero o pago electrónico u
otro sitio personal o de confianza, de tal manera que
induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio
de internet diferente a la que quiere acceder.
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