miércoles, 3 de julio de 2019





Certificados electrónicos y firmas digitales


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Introducción

La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de fecha 17 de Abril de 2002, con última reforma de fecha 10 de Febrero de 2014.


Tramitación y Certificación

El artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico señala que la ARCOTEL es la institución encargada de certificar a las entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados. A continuación el listado de las entidades autorizadas por la ARCOTEL para brindar el servicio de firma electrónica:

1. Banco Central Del Ecuador

2. Registro Civil

3. Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S.A.

4. Consejo De La Judicatura

5. ANFAC Autoridad de Certificación Ecuador C.A.

Conforme al artículo 20 de la Ley de Comercio Electrónico, el certificado de firma electrónica emitido por estas entidades públicas y privadas autorizadas por la ARCOTEL, certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada.

La duración del certificado de firma electrónica se establece contractualmente entre el titular de la firma electrónica y la entidad certificadora de información, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico.

Es importante señalar que el Banco Central del Ecuador es la entidad encargada de otorgar los derechos. Siendo las otras entidades intermediarios o terceros vinculados en el proceso.

¿Quiénes pueden obtener firma electrónica?

El articulo enumerado primero seguido del artículo 13 de la Codificación de la Regulación de la Junta Monetaria 1, publicada en el Registró Oficial 292 de fecha 23 de Julio de 1982 y última reforma del 17 de Febrero de 2017, establece que los certificados que emite el Banco Central del Ecuador tienen tres niveles de firma:

1. Certificado de firma electrónica para persona jurídica

2. Certificado de firma electrónica para persona natural

3. Certificado de firma electrónica para funcionario público

Para el caso de una empresa se podría tramitar la firma electrónica para el representante legal y para otros miembros de la empresa.

Proceso




Requisitos solicitados por el Banco Central del Ecuador
Pasos a Seguir
Notarias
Servicios Bancarios





En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica los requisitos son los siguientes:

· RUC de la empresa.

· Cédula de Identidad o pasaporte a color (en el caso de personas extranjeras) digitalizados.

· Digitalizado de la Papeleta de votación actualizada, (Exceptuando a personas mayores de sesenta y cinco años, a los ecuatorianos que habitan en el exterior, a los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y a las personas con discapacidad).

· Digitalizado del nombramiento o certificado laboral firmado por el Representante Legal de la empresa.

· Autorización firmada por el Representante Legal de la empresa. (En caso de subrogación o delegación, se deberá adjuntar el oficio de encargo o delegación).

Se debe acceder a la página del Banco Central del Ecuador y llenar un formulario en línea de solicitud de firma electrónica. En un tiempo aproximado de setenta y dos horas (72) el Banco Central enviará un correo electrónico de aprobación. El siguiente paso es realizar el pago en el Banco Central de VEINTE Y SIETE DOLARES + IVA ($27 +IVA); para realizar el pago se debe acudir con la autorización del Representante Legal conforme al modelo de oficio proporcionado por el Banco Central. Luego con el comprobante de pago se debe acudir al Registro Civil a retirar el archivo, el software y el Cd para la instalación de la firma electrónica.

Duración: Para personas jurídicas la duración del certificado de firma electrónica es de 2 años, en el caso de realizar el trámite en el Banco Central.

A continuación se presenta el link que permite acceder y completar el formulario de solicitud en línea: https://www.eci.bce.ec/solicitud-de-certificado-requisitos

Uso de la firma electrónica

El artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico señala que la firma electrónica tendrá igual validez y los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita. La firma electrónica se la podrá usar en entidades públicas y privadas.

Las notarías no aceptan para su certificación los contratos firmados electrónicamente. La firma electrónica tiene validez únicamente para la firma de contratos que sean enviados electrónicamente, mas no para la firma de contratos físicos.

Para que la notaria pueda certificar un contrato firmado electrónicamente se requiere del archivo en formato PDF y se debe realizar el proceso de desmaterialización del documento. Para desmaterializar el contrato el notario debe revisar el mismo, la firma electrónica y firmar electrónicamente. Luego de haberse realizado la desmaterialización del contrato, se procede a la certificación del mismo. La notaria cobra dos valores, el primero por la desmaterialización y el segundo por la certificación.

Las notarías no permiten la firma electrónica en un poder o en una declaración juramentada.

El uso de la firma electrónica para servicios bancarios no está prohibido, sin embargo no consta normativa expresa que la regule para servicios bancarios. En principio la firma electrónica tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita.

Si es el caso de apertura de cuenta en un contrato de depósito si se puede utilizar la firma electrónica. En el caso de hipotecas no es recomendable su uso, debido a que se celebra la hipoteca mediante escritura pública y estaríamos frente a la situación de un doble valor a pagar en la notaria por la desmaterialización y la certificación del contrato. En el caso de un crédito de consumo si se podría utilizar la firma electrónica, sin embargo en otro tipo de créditos y préstamos bancarios no sería aceptado su uso debido a los principios de control de riesgos que las instituciones financieras manejan.

Responsabilidad

Al tener la firma electrónica la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, la persona signataria se obliga y será responsable conforme a las reglas de responsabilidad de la firma manuscrita.

Confiamos que esta circular informativa sea de utilidad y en el evento de requerirse ampliar la información o analizar algún punto específico, estaremos gustosos en brindarle la asesoría necesaria.



















martes, 23 de abril de 2019

DISPOSITIVOS DE ÚLTIMA TECNOLOGÍA

EL CELULAR

Características:

en la actualidad contamos con un sin número de dispositivos móviles; cada uno usa diversa tecnología y un sistema operativo para el desenvolvimiento diario de todo tipo de actividades, en cuanto se refiere a las comunicaciones inalámbricas. Según la WEARESOCIAL el 93% de la población en el mundo entero posee algún dispositivo móvil



ÚLTIMO TELEFONO DEL MERCADO


Galaxy S10 y S10+ de Samsung


Su pantalla OLED de gran calidad (genera luz automaticamente) y capaz de reproducir contenido HDR (hacen referencia a una mejora total, tanto en la profundidad de color (negros, nivel de brillo, pureza) como a distintas tecnologías de mapeo de tonos mediante el uso de metadatos)
Tiene un agujero en la esquina superior derecho en lugar de una muesca, y a la vez aprovechan mucho más el frontal reduciendo aún más los marcos. 
Esa pantalla incluye un lector de huellas dactilares en la parte inferior, lo que mejora la usabilidad de este tipo de desbloqueo.
Exynos 9820, es el procesador de gama alta para 2019. Inteligencia artificial, más potencia y eficiencia 
con 8 GB de RAM y al menos 128 GB de almacenamiento con lector de tarjetas micro-SD. 



La parte trasera del móvil es de cristal, permitiendo la carga inalámbrica de sus baterías de 3400 y 4100 mAh, o carga rápida por el puerto USB tipo C de 25 W. 


La wifi es de tipo 802.11ax (WiFi 6), con Bluetooth 5.0 y NFC.
En el apartado fotográfico destaca especialmente, como no podía ser de otra forma, con una cámara trasera de triple sensor: un principal de 12 Mpx y apertura variable ƒ/1.5 a ƒ/2.4, un secundario de 12 Mpx con teleobjetivo y apertura ƒ/2.4, y un terciario de 16 Mpx y apertura ƒ/2.2 para zum óptico de dos aumentos y gran angular de 123º. La calidad de las fotografías es estupendo, de día y de noche, y por tanto aptas para fotógrafos aficionados. Pantalla HDR, LTE, micro-SD, NFC, lector de huellas, USB tipo C, resistente al agua, carga rápida, carga inalámbrica, Android 9.0.



Ventajas:

Conectividad. La conexión facilita, la unión de dos o más dispositivos, el acceso y uso de internet, intercambio de información y trabajo colaborativo. Favorece la comunicación, la creación de redes y las comunidades vituales de aprendizaje.

Funcionalidad. Estos dispositivos cuentan con una batería y sólo el acceso a la red está limitado por la existencia en el lugar de red inalámbrica. La capacidad de procesamiento de datos facilita la recopilación de la información en cualquier contexto.

Desventajas:
Precio. Su precio no es accesible a la toda de la población, lo que no favorecería la generalización a nivel escolar sin la intervención de políticas públicas.

Tamaño. Según el dispositivo, su teclado y su pantalla pueden ser de mayor o menor tamaño.
Esto hace más incómodo su uso, en espacial si hablamos de estudiantes, no acostumbrados a la tecnología moderna 

Funcionalidad. Por más que la industria está realizando grandes esfuerzos para dotarlos de fortaleza física, los mismos siguen teniendo fragilidad y algunos pueden ser fáciles de extraviar. 

Aportes a la sociedad:
Sin duda que la tecnología aporta mucho a la sociedad debido a que en el mundo globalizado dependemos mucho de este tipo de dispositivos pues permite hacer transacciones desde las mas sencillas hasta las mas importantes dentro de una empresa de negocios, además permite acceder al conocimiento de manera mas fácil.
  
Cómo perjudica
Al tener el acceso ilimitado a la información por medio de estos aparatos, es muy frágil el ingreso a contenidos maliciosos o perjudiciales en especial para los niños. es por esto que se debe tener mucho cuidado con su uso.

Galería Fotográfica


El Ecuador al ser un país multicultural y multiétnico, también posee un sin numero de platos típicos que son muy consumidos y degustados por las personas en diferentes regiones.

Estos platos han trascendido a nivel internacional y son muy aceptados y consumidos de acuerdo a diferentes épocas. 


En la  Semana Santa el plato típico es la Fanesca 


Otros platos que son típicos de nuestro país:

Ceviche de camarón

Fritada 

Llapingacho


jueves, 18 de abril de 2019

Regulación al uso y contenidos de la red internet y Redes Sociales en el Ecuador

Regulación al uso y contenidos de la red internet y 
Redes Sociales  en el Ecuador

La tensión entre la intervención del Estado mediante la regulación, con la
pretensión de la industria que con una perspectiva liberal que pretende la
autorregulación excluyente en numerosas ocasiones de partes clave del
mercado, como pudieran ser los consumidores y usuarios u otros eslabones del mercado o de la industria afectada, han terminado generando numerosas
opiniones sobre la oportunidad y la manera de dotar de un marco jurídico

adecuado a Internet y a los contenidos difundidos por la red.


Estados e Industria, los agentes presentes en el mercado de Internet,
desde los usuarios y consumidores a los proveedores de servicios y de los
contenidos audiovisuales, junto con la administración se encuentran obligados
a colaborar en el desarrollo de las infraestructuras y de los servicios que a
través de éstas se prestan. La colaboración en la administración y regulación
de Internet y con ello sobre sus contenidos, resulta en la práctica la vía óptima
para su despliegue.


LEY DE COMUNICACIÓN

Según la Ley de Comunicación de nuestro país, en su Art.- 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet. 

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Art. 50.- Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento. Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados. La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de información, incluida la internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o Servicio de que se trate.

LEY DEL CONSUMIDOR

Art. 45.- Derecho de Devolución.- El consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.

LEY DE TELECOMUNICACIONES

Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha.


CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder. 











jueves, 11 de abril de 2019

Revolución Virtual




Desde hace aproximadamente 20 años atrás se dio paso a una nueva era, "La era Digital", que si bien es cierto ha sido muy beneficiosa, también existen grandes riesgos en su uso. Con el paso del tiempo el hombre ha podido tener acceso a todo tipo de información, pero asi mismo ha entregado gran cantidad de datos personales, los cuales ha sido utilizados por las grandes cadenas de ventas que constantemente se encuentran al asecho del posible cliente el cual es ubicado por medio de los datos entregados en la red.

Las redes sociales han contribuido a esto pues se queda con una valiosa información que es aprovechada para influir de cierta forma en el pensamiento de la gente, a su ves las personas no nos damos cuenta pues, nos conformamos con recibir información de manera gratuita. Es por esto que se debe tener cuidado en el manejo de la información a través de las plataformas virtuales, pues si lo sabemos manejar obtendremos grandes beneficios pero al mismo tiempo un manejo inadecuado puede ser negativo para la sociedad. 


https://nevertireds.blogspot.com/2015/05/la-revolucion-virtual-el-precio-de-lo.html

La creación de un avatar permite ocultar la identidad del autor. Además conlleva a una descripción gráfica y visual por parte del autor que puedes mostrar una pewrsona diferente como el autor se describe.